Una persona física presta puntualmente un servicio, ¿debe facturar por ello? Publicada el 20 de junio de 2025 por boletinAcceda al contenido de la noticia a través del link: https://despachosreferentes.us2.list-manage.com/track/click?u=69fbfc72c70e255bb5d90c42c&id=4a3c1a2e13&e=95ccddc38cNoticias RelacionadasRelación de fiestas laborales para el año 2017Galicia renueva su modelo de papeleta de conciliación ante el SMACAsesoría jurídica. Reclamaciones por impagos.El TEAC rechaza que en el IRNR puedan aplicarse las reducciones del IRPF