Si está leyendo estas líneas, es probable que sea porque la AEAT ha revocado su NIF (o CIF, como también se denominaba hasta 2008).
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha tomado la decisión de actuar así ante entidades que cumplan (o incumplan) al menos uno de los criterios establecidos, entre los que destacan:
- no haber presentado actividad durante al menos 3 periodos impositivos seguidos
- sociedades constituidas que no inicien operaciones en menos de 3 meses sin causa justificada
- existencia de ciertas deudas con Hacienda
- realización de actividades sospechosas
- uso de fondos comunes para la constitución de distintas sociedades
En el momento en que la AEAT decide actuar, lo publicará en el BOE y procederá, además de a la revocación del NIF, al cierre de la hoja registral del Registro Mercantil de la entidad.
A partir de este momento, la operatividad de la sociedad se verá afectada, ya que no podrá:
- realizar inscripciones en registros públicos
- interactuar con entidades de crédito
- obtener certificados
- continuar en el ROI y otros operadores
Cómo rehabilitar CIFs / NIFs revocados
Evidentemente, en estos casos, más vale prevenir. Contacte con nosotros si necesita asesoramiento sobre cómo evitar la revocación.
Si su NIF ya ha sido revocado, sepa que la acción es reversible, siempre que se subsanen las causas que provocaron la revocación.
Tenga en cuenta también que la revocación del NIF conlleva además la revocación de certificados digitales por parte de la FNMT. También podemos ayudarle en este caso consiguiéndole un nuevo certificado digital.
Confíenos esta gestión y revierta la situación de la forma más rápida y económica.
¿Alguna duda?
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