Según la STS de 2 de marzo de 2016 no resulta posible compatibilizar la pensión de jubilación de Seguridad Social con la realización de la actividad por cuenta propia de abogado. Una vez efectuada la opción de afiliación y/o alta en el RETA, por parte de un profesional colegiado la baja en dicho Régimen no procede cuando se mantiene la actividad profesional (en el supuesto enjuiciado abogado) en función de la cual se produjo el encuadramiento en el RETA, con independencia del encuadramiento simu

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