El TS admite la reducción en el ISD, en relación con la actividad de arrendamiento de inmuebles si se acredita el cumplimiento de los requisitos del art. 27.2 Ley IRPF, sin que sea preciso justificar la contratación desde un punto de vista económico

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El TS admite la reducción en el ISD, en relación con la actividad de arrendamiento de inmuebles si se acredita el cumplimiento de los requisitos del art. 27.2 Ley IRPF, sin que sea preciso justificar la contratación desde un punto de vista económico

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