Plan General Contable para Pymes.
Análisis sobre el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre
Los cambios que ahora se aprueban se concentran en tres bloques:
El relacionado con la simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas empresas que se materializa en la eliminación del estado de cambios en el patrimonio neto y en la reducción de las indicaciones a incluir en la memoria de las cuentas anuales.
En lo que respecta a los criterios de registro y valoración, la única modificación que se ha incorporado, para todo tipo de empresas, es la que atañe a los activos intangibles, especialmente el fondo de comercio. Se cierra el desarrollo reglamentario con una breve revisión de las NFCAC sobre los supuestos de dispensa y exclusión de la obligación de consolidar, el tratamiento del fondo de comercio de consolidación y algunas mejoras técnicas.
Respecto a la simplificación del contenido de las cuentas anuales para las pequeñas empresas, cabe reseñar la supresión del carácter obligatorio del estado de cambios en el patrimonio neto, que pasa a configurarse como un documento voluntario, tanto en las empresas que utilicen el modelo abreviado del PGC como para los sujetos contables que opten por aplicar el modelo del PGC-Pymes, y la revisión del contenido de la memoria.
El resultado final es la sustitución del actual modelo de memoria (abreviada y Pymes) por otro con menores requerimientos.
Se producen modificaciones en cuanto a la información que debe acompañar a la memoria abreviada, y hace especial hincapié en la información que se debe desarrollar en cuanto al fondo de comercio, su dotación, su clasificación y su amortización.
El artículo dos que modifica el R.D. 1514/2007, determina en los inmovilizados intangibles (entre otros el fondo de comercio) que cuando no pueda estimarse de manera fiable la vida útil de los mismos, se amortizarán en el plazo de 10 años (si no se conoce la vida útil).
El artículo tres, en su letra c, también determina que el fondo de comercio, solo podrá figurar en el activo cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa, en el contexto de una combinación de negocios.
Recordemos que los valores que se han de tener en cuenta a efectos del Plan General Contable de Pequeñas y Medianas empresas ha sido modificado en su artículo segundo:
Punto 1. Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las empresas perderán la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
En el ejercicio social de su constitución, las empresas podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.
Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 11.ª
Por último, es conveniente recordar los puntos a las modificaciones en cuanto a la estructura de la memoria abreviada, los cuales vienen desarrollados en el mismo R.D. 602/2016 de 2 de diciembre.
Fuentes:
BOE. REAL DECRETO 602/2016, DE 2 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD APROBADO POR EL REAL DECRETO 1514/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE.
JESúS MARíA GUTIéRREZ RUEDA. ASESOR FISCAL. PERITO JUDICIAL CONTABLE.
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