TSJ. No existe obligación de reintegrar las cantidades percibidas por un recargo de prestaciones que posteriormente es revocado Publicada el 29 de septiembre de 2025 por boletinAcceda al contenido de la noticia a través del link: https://despachosreferentes.us2.list-manage.com/track/click?u=69fbfc72c70e255bb5d90c42c&id=693db84189&e=95ccddc38cNoticias RelacionadasGestión y control de los procesos de incapacidad temporal.Solicitud de prestación-prorroga por ceseEl derecho a compensación de gastos de teletrabajo subsiste sin convenioDelito societario continuado de falsedad documental.