TS. A efectos de lucrar el complemento por brecha de género, el hecho causante de la prestación por IPT no coincide con la fecha de su reconocimiento, sino con la de extinción de la IT

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TS. A efectos de lucrar el complemento por brecha de género, el hecho causante de la prestación por IPT no coincide con la fecha de su reconocimiento, sino con la de extinción de la IT

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