Boletín emitido a nuestros clientes 2/2014 Laboral.
Según RDL 16/2013 de 20 de diciembre de 2013 y entrando en vigor el 22 de diciembre, las empresas deben incluir los nuevos conceptos en las bases de cotización del mes de diciembre (que se presentan en enero)
Como dicha norma ha sido publicada a finales de diciembre y no se han podido realizar las modificaciones oportunas sobre la nómina de dicho mes, la Tesorería, con el fin de facilitar el cumplimiento de la obligación de cotizar por estos conceptos, pone a disposición de las empresas la posibilidad de confeccionar un recibo para presentar una liquidación complementaria . Dicho ingreso, sin recargo, se podrá realizar hasta el 31 de marzo de 2014 (ampliación del plazo de ingreso de la cotización correspondiente a los nuevos conceptos e importes computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social hasta el 31 de Mayo de 2014). BOE 31-01-2014
A las empresas que viniesen abonando partidas de: plus de transporte, seguros de vida/médicos , manutención así como planes de pensiones y todas aquellas partidas que se encuentran sujetas de acuerdo con la nueva redacción dada por el RDL 16/2012 al artículo 109 de la Ley General de Seguridad Social, , les informamos que, en la nómina que hemos remitido de Enero, el concepto ha sido incluido en la base de cotización.
Así mismo, a partir de marzo de 2014 se establece la obligación de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada periodo de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social, es decir, se deberá suministrar mensualmente la información sobre los conceptos retributivos abonados determinantes de la cotización realizada durante dicho mes. Dicha información será remitida a través del SISTEMA RED.