La AN considera no aplicable en el IS la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios porque la finca tenía la condición de existencia y no inmovilizado, con independencia de lo que hiciese la anterior titular para proceder a su venta

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La AN considera no aplicable en el IS la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios porque la finca tenía la condición de existencia y no inmovilizado, con independencia de lo que hiciese la anterior titular para proceder a su venta

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