Incentivos a la contratación

Estimado cliente,

Con motivo del fomento del autoempleo a través del emprendimiento, en 2019 se refuerzan las medidas de fomento del emprendimiento que contempla la Estrategia Madrid por el Empleo.
Destaca la ampliación que, recientemente, la Comunidad de Madrid ha realizado de los colectivos subvencionables.
Tal vez se encuentre valorando la posibilidad de contratar un trabajador que se encuadre en alguno de estos colectivos, de modo que podría obtener alguna subvención por la misma, observe con detenimiento la siguiente información:
Contratación indefinida a desempleados/as, trabajadores/as, mayores de 45 años, mujeres, personas retornadas del extranjero, colectivo personas trans, personas desempleadas de larga duración
Contratación indefinida y conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos, de personas incluidas en el colectivo de destinatarios.
Requisitos generales de las personas contratadas:
a) Incentivos para la contratación indefinida inicial. Las personas contratadas deberán hallarse inscritas como personas desempleadas demandantes de empleo en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación, salvo en el supuesto de contratación de personas trabajadoras retornadas del extranjero a la Comunidad de Madrid, respecto de las que no será exigible el requisito de inscripción, así como de las personas desempleadas de larga duración para las que se exigirán los períodos de inscripción previstos en el artículo
b) Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos. Serán subvencionables las transformaciones en indefinido de contratos temporales y formativos con una vigencia mínima de seis meses previos a la fecha de la conversión y cuando las personas contratadas desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid.
• Cuantía de las ayudas
a. Incentivos para la contratación indefinida inicial:
4.000 € cada contrato indefinido inicial a tiempo completo.
5.500 € cada contrato indefinido inicial a tiempo completo realizado a los siguientes colectivos:
• Mayores de 45 años
• Personas trabajadoras retornadas del extranjero a la Comunidad de Madrid
• Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo con, al menos, 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.
7.500 € cada contrato indefinido inicial a tiempo completo realizado a los siguientes colectivos:
• Personas mayores de 45 años inscritas como personas desempleadas demandantes de empleo con, al menos, 360 días en los 540 días anteriores.
• Personas desempleadas de larga duración con 24 meses o más en desempleo.
Las cuantías anteriores se incrementarán en 500 € más cuando la persona contratada sea una mujer o pertenezca al colectivo de personas trans.
Para los autónomos que contraten a su primer empleado, se contempla una ayuda adicional de 2.000 € que se sumará a la cuantía que corresponda de acuerdo con el perfil de la persona contratada.
b. Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos:
3.000 € cada conversión de contrato temporal y formativo en indefinido a tiempo completo.
En los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida teniendo en cuenta que, en este caso, la jornada no podrá ser inferior al 62,5% de la jornada tiempo completo de un trabajador comparable.
Ayuda sujeta a Régimen de minimis.
• Plazo: Indefinido
• Resolución
La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada de forma individual a los solicitantes.
Nota: El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar la normativa aplicable.
La solicitud de la subvención ha de realizarse en los 30 días-un mes- siguientes a la contratación (alta en seguridad social)
Si tiene interés en que gestionemos la subvención por Vd., le rogamos que nos notifique sobre la misma a laboral@asesordeempresas.com o laboral@apse.es

Un cordial saludo,

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