La respuesta a esta pregunta será afirmativa siempre que el autónomo cuente con una formación mínima acreditada en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Si la actividad que desarrolla o para la que está contratado, no es de las incluidas, dentro del listado de actividades denominadas de riesgo en el Reglamento de los Servicios de Prevención (Anexo I del RD 39/1997), puede ser suficiente con formación de nivel básico en PRL.
Para preparar esta documentación el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ha desarrollado una aplicación informática, accesible desde el portal del INSHT, www.insht.es denominada PREVENCIÓN 10, una herramienta que se configura como un servicio público gratuito de asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales para microempresas y trabajadores autónomos, y que tiene como finalidad ayudar a los empresarios y trabajadores autónomos a saber lo que deben hacer para prevenir los riesgos laborales y cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos laborales.
No dude en contactar con nosotros si tiene cualquier otra duda o cuestión laboral.