La interpretación del TJUE es extensible a la norma española del IRNR en cuanto a la vulneración de la libre circulación de capitales Publicada el 24 de febrero de 2026 por boletinAcceda al contenido de la noticia a través del link: https://despachosreferentes.us2.list-manage.com/track/click?u=69fbfc72c70e255bb5d90c42c&id=fd61cf965c&e=95ccddc38cNoticias RelacionadasAutónomos con ingresos inferiores al SMIRDL 5/2026: Medidas fiscales extraordinarias por daños ocasionados derivados de fenómenos meteorológicos adversosImpuesto complementarioNuevo Salario Mínimo Interprofesional para el ejercicio en curso