La Sala Civil del Tribunal Supremo ha anulado ocho cláusulas suelo por considerar que la entidad bancaria incumplió el especial deber de transparencia que tenía respecto a estas cláusulas con los clientes con quienes firmó los contratos de préstamo hipotecario, rechazando la alegación de esta entidad, basada en que las escrituras fueron leídas por los notarios y que los clientes fueron advertidos de la posibilidad de su lectura.