Debe excluirse la no sujeción de la ganancia patrimonial en el IRPF derivada de la transmisión onerosa de unas participaciones sociales, pues su aplicación está reservada a las transmisiones lucrativas

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Debe excluirse la no sujeción de la ganancia patrimonial en el IRPF derivada de la transmisión onerosa de unas participaciones sociales, pues su aplicación está reservada a las transmisiones lucrativas

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