AN. Complemento de IT previsto en convenio colectivo sin limitación temporal: debe mantenerse más allá de los 545 días de baja médica, debiendo la empresa cotizar teniendo en consideración tal complemento durante el periodo posterior a dichos días

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AN. Complemento de IT previsto en convenio colectivo sin limitación temporal: debe mantenerse más allá de los 545 días de baja médica, debiendo la empresa cotizar teniendo en consideración tal complemento durante el periodo posterior a dichos días

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