Nueva forma en la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal.
Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio por la que se regulan la nueva forma de gestión y control de los procesos de incapacidad temporal
Con fecha 1 de diciembre, entra en vigor la Orden ESS/1187/2015 de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
La principal novedad es que los partes de confirmación se expedirán en función de la duración estimada de la baja. En concreto:
- Duración estimada de menos de 5 días: no habrá parte de confirmación. Se emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto.
- Duración estimada de entre 5 y 30 días: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 7 días. Los sucesivos partes se expedirán en un plazo máximo de 14 días desde el parte anterior.
- Duración estimada de entre 31 y 60 días: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 7 días. Los sucesivos partes, en un plazo máximo de 28 días desde el parte anterior.
- Duración estimada de 61 o más días: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 14 días. Los sucesivos partes, en un plazo máximo de 35 días desde el parte anterior.
En Madrid a 7 de diciembre de 2.015.
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