El TJUE determina que no se considera ni puede asimilarse a una «prestación de servicios a título oneroso» en el IVA, los actos realizados por un acreedor para cobrar su crédito sin mediar encargo ni mandato por parte del deudor

Esta noticia pertenece a uno de los boletines semanales que APSE Consultant envía a sus clientes.

Puede acceder al contenido de la noticia a través del link: https://despachosreferentes.us2.list-manage.com