Una persona física presta puntualmente un servicio, ¿debe facturar por ello? Publicada el 20 de junio de 2025 por boletinAcceda al contenido de la noticia a través del link: https://despachosreferentes.us2.list-manage.com/track/click?u=69fbfc72c70e255bb5d90c42c&id=4a3c1a2e13&e=95ccddc38cNoticias RelacionadasNueva regulación de Teletrabajo TS. Personal laboral de la administración de la Comunidad de Madrid: tiene derecho a que el permiso por exámenes sea disfrutado durante el día completo con independencia de los turnos de trabajoIdentificador de Entidad Jurídica. LEIObligaciones fiscales de empresarios y profesionales residentes en territorio español