El final de 2018 nos trae nuevos e importantes cambios legislativos en materia laboral que afectan tanto a empleados en Régimen General como a trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En este artículo os resumimos las novedades laborales que el Real Decreto de 28 de diciembre trae consigo:
• • 1 Régimen General: Novedades laborales para 2019
• o 1.1 Salario Mínimo Interprofesional
• o 1.2 Incremento de Bases de cotización para el año 2019
• o 1.3 Derogación de contratos e incentivos vinculados a la tasa de desempleo del 15%
• o 1.4 Derogación de la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
• o 1.5 Vuelve la posibilidad de Jubilación Forzosa al Estatuto de los Trabajadores
• o 1.6 Seguridad Social en caso de prácticas
• o 1.7 Recargo en los contratos temporales de corta duración
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• • 2 Novedades laborales para 2019 para los autónomos o 2.1 Cobertura de Contingencias Comunes y Profesionales
• o 2.2 Modificaciones en la Tarifa Plana
• o 2.3 Incremento de bases
• o 2.4 Régimen de Pluriactividad
• o 2.5 Infracciones por falsos autónomos
Régimen General: Novedades laborales para 2019
Salario Mínimo Interprofesional
Se articula y desarrolla lo ya avanzado en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre sobre el salario mínimo interprofesional para 2019.
El nuevo real decreto limita los efectos de este incremento y establece que no afecte a conceptos no salariales incluidos en normas no estatales, convenios colectivos o contratos privados.
Incremento de Bases de cotización para el año 2019
En relación al Régimen General de la Seguridad Social, la base de cotización marca su tope máximo en 4.070,10 euros mensuales, lo que supone un incremento del 7%.
Además, en línea con el incremento a 900€ mensuales en 14 pagas del Salario Mínimo Interprofesional, la base mínima de cotización quedará fijada en 1050€ con carácter general.
Adicionalmente, se publica una nueva tabla de tramos de remuneración para la cotización de los empleados de hogar para 2019.
Derogación de contratos e incentivos vinculados a la tasa de desempleo del 15%
Bastante controvertidas han sido las bonificaciones de contratos y transformaciones vinculados al 15% de la tasa de desempleo. Esta controversia viene provocada por la rebaja que supone respecto al último trimestre.
Así, queda derogado de forma expresa lo siguiente:
– El contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
– La posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años.
– Los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
– La contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
– Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
– El contrato al primer empleo joven.
– Los incentivos a los contratos en prácticas.
No obstante, para aquellos contratos celebrados antes del 28 de diciembre, se mantendrán todas las condiciones anteriores.
Derogación de la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
La norma incluye la derogación de la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.
Vuelve la posibilidad de Jubilación Forzosa al Estatuto de los Trabajadores
Si bien no se establece esta obligatoriedad en el propio Estatuto de los Trabajadores, sí se permite que a nivel de negociación colectiva se pacte extinguir forzosamente los contratos de trabajo. Esto será posible cuando se den las siguientes dos condiciones:
• El empleado ha alcanzado la edad ordinaria de jubilación y
• Cumple, además, todos los requisitos para acceder al 100% de la Pensión.
El Gobierno ha aludido al favorecimiento del rejuvenecimiento de las plantillas con nuevas contrataciones para implantar esta nueva medida.
Seguridad Social en caso de prácticas
Una materia muy importante. A partir de ahora, toda persona en prácticas debe estar dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. La medida afecta a:
• Programas de formación
• Prácticas no laborales
• Prácticas académicas externas.
Según el Gobierno, esta medida podrá beneficiar a 534.000 alumnos.
Recargo en los contratos temporales de corta duración
En los contratos de duración igual o inferior a 5 días, el recargo sobre la cuota empresarial pasa del 36% al 40%. Anteriormente este incremento se aplicaba a los inferiores de 7 días (6 días o menos en la práctica), por lo que se reduce un día y se incrementa 4 puntos porcentuales esta “sobrecotización”.
Novedades laborales para 2019 para los autónomos
Cobertura de Contingencias Comunes y Profesionales
Se implanta la obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias:
• comunes y profesionales
• cese de actividad (cuya duración máxima pasa de 12 a 24 meses)
• formación y prevención
Con la excepción del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
Modificaciones en la Tarifa Plana
Durante los primeros 12 meses pasaremos de los anteriores 50€ a los actuales 60 euros, siempre y cuando se cotice por la base mínima. Se justifica esta subida con la inclusión las nuevas coberturas del punto anterior.
Si se cotizara por encima del mínimo, la cuota quedaría reducida en un 80% en estos mismos 12 meses iniciales.
Pasado el primer año las bonificaciones se distribuyen del siguiente modo:
• Un periodo de 6 meses con un 50% de reducción
• Los3 meses siguientes la reducción será del 30% y
• Durante3 meses más, también con una bonificación del 30%.
Incremento de bases
En relación a las aportaciones de los autónomos, para el año que viene se establece un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización, que se fija en 944,40 euros. El tipo de cotización, se establece en el 30% en 2019 incrementándose progresivamente:
• Hasta el 30,3% en 2020
• Fijado en un 30,6% en 2021
• Del 31% en 2022.
La cotización del autónomo societario también experimenta incrementos desde el 1 de enero de 2019. La base mínima se sitúa en 1.214,08 euros, lo que supone un aumento de la cuota de 7,22 euros mensuales y 86,64 euros al año. Así, la cuota mínima para el autónomo societario queda en 364,22 euros.
Las bases máximas de todos ellos se incrementan en el mismo 7% que, en el régimen general, quedando en 4070.10 euros
Régimen de Pluriactividad
Se mantiene la devolución de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en los casos de autónomos que se encuentren en régimen de pluriactividad y superen la cifra de 13.822,06€ en cotizaciones.
Infracciones por falsos autónomos
El desfase actual entre bases mínimas del régimen general y el RETA, 1050€ y 944,40€ respectivamente, ha motivado el establecimiento de un nuevo tipo de infracción laboral grave para prevenir la posible utilización de la figura del falso autónomo. En este sentido, la sanción podría alcanzar entre 3.126€ y 10.000€.