¡Ya está disponible el nuevo PORTAL DE CLIENTES de APSE! Publicada el 29 de enero de 202429 de enero de 2024 por De Cero a CienAccede ya al nuevo PORTAL DE CLIENTES de APSE desde:https://apse.biloop.es/Contacta con nosotros si tienes cualquier duda.Noticias RelacionadasTSJ. Permiso retribuido por fuerza mayor ex artículo 37.9 del ET. Debe concederse para acompañar a hijo menor a la zona de urgencias del centro de saludIS pagos fraccionados: el TEAC se pronuncia de nuevo sobre los efectos temporales de la inconstitucionalidad del RDLey 2/2016, pero esta vez haciendo referencia a la futura posible inconstitucionalidad de la DA 4ª LISIslas Baleares modifica su deducción en IRPF por gastos de descendientes por motivos de conciliaciónTS. La retroactividad máxima de 3 meses del art. 53 de la LGSS se aplica a las diferencias del complemento de IT derivadas del reconocimiento del derecho a la inclusión en su cálculo de lo percibido por el concepto de atención continuada