Obligatoriedad de DEV para personas jurídicas.

El artículo 59.bis del texto articulado de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad vial, establece que se asignar a todos los titulares de una autorización administrativa para conducir o para circular una Dirección Electrónica Vial. Esta asignación, que también alcanza a los arrendatarios a largo plazo, es obligatoria para las personas jurídicas.

Para poder llevar a cabo con garantías el proceso de obligatoriedad de DEV, la Dirección General de Tráfico ha puesto en marcha previamente el Registro de Apoderamientos. Este registro, regulado por la Resolución de 9 de abril de 2015, de la Dirección General de Tráfico, por la que se crea y regula el Registro de apoderamientos, de sucesiones y de representaciones legales de la Jefatura Central de Tráfico (BOE de 16 de abril), permite que un tercero (representante) acceda a las notificaciones de la entidad interesada (representado). (Si quiere acceder al Registro de Apoderamientos pinche aquí).

El proceso de obligatoriedad de la DEV para las personas jurídicas implica que la DGT exigirá disponer de DEV para poder matricular o cambiar la titularidad de un vehículo. Por este motivo, es importante que conozca el sistema y que se vaya dando de alta en él.

Suscribirse a la DEV implica que todas las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico (Dirección General de Tráfico, Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, Servicio Catalán de Tráfico, Ayuntamientos..) le notificarán las sanciones en la Dirección Electrónica Vial o en las plataformas del Servicio Catalán de Tráfico o de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco.

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