TS. La retroactividad máxima de 3 meses del art. 53 de la LGSS se aplica a las diferencias del complemento de IT derivadas del reconocimiento del derecho a la inclusión en su cálculo de lo percibido por el concepto de atención continuada Posted on Monday September 29th, 2025 by boletinSorry, this entry is only available in European Spanish.