TS. Contrato fijo discontinuo. Antigüedad: no se aplica el efecto preclusivo del art. 400.2 LEC, frente a una demanda que precede a otra, cuando en la segunda se pretende reclamar los derechos que otorga el ATJUE de 15-10-2019 (C-439/18 y C-472/19) Posted on Tuesday December 16th, 2025 by boletinSorry, this entry is only available in European Spanish.