TS. La retroactividad máxima de 3 meses del art. 53 de la LGSS se aplica a las diferencias del complemento de IT derivadas del reconocimiento del derecho a la inclusión en su cálculo de lo percibido por el concepto de atención continuada

Acceda al contenido de la noticia a través del link: https://despachosreferentes.us2.list-manage.com/track/click?u=69fbfc72c70e255bb5d90c42c&id=313a2d714d&e=95ccddc38c

TS. La retroactividad máxima de 3 meses del art. 53 de la LGSS se aplica a las diferencias del complemento de IT derivadas del reconocimiento del derecho a la inclusión en su cálculo de lo percibido por el concepto de atención continuada

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *