Valor liberatorio del finiquito

Valor liberatorio del finiquito ST Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 2.014. El actor firma finiquito el en el que reconoce percibiendo todas las cantidades que por dichos conceptos pudieran corresponderme por saldo y finiquito, y sin que tenga que reclamar a la mencionada Compañía cantidad alguna por ningún otro concepto. En dicho documento no se incluyen determinados conceptos que el trabajador reclama posteriormente, en concreto el bonus correspondiente a dos anualidades y un preaviso omitido.

 

La sentencia analiza la entidad de los conceptos omitidos y llega a la conclusión de que al no constar el abono de los mismos ni en el finiquito ni por otros medios no cabe entender que el consentimiento de los contratantes pudiera recaer sobre la parte del objeto que se reclamaba por lo que no le puede alcanzar el efecto liberatorio.

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