Plan Impulsa

Se ha puesto en marcha de nuevo el plan IMPULSA de la CAM que subvenciona 12 mensualidades de cuotas parea autónomos que se encuentren en dificultades con ocasión de la crisis sanitaria, les recordamos las bases de la convocatoria:

“Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles encuadrados en dicho Régimen y experimenten alguno de los siguientes sucesos con afección negativa a su actividad:
c) Emergencia sanitaria provocada por el brote de SARS-CoV-2 denominado coronavirus
COVID-19.
2. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Desarrollar la actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
b) Haber experimentado alguno de los sucesos establecidos en el art. 3.1 de las presentes
normas reguladoras.
c) Que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, hayan tenido o no, en su caso, que suspender su actividad temporalmente.
d) Permanecer de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante, al menos, los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud.
e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social

“Artículo 4. Acción subvencionable e importe de la subvención.
1. Serán subvencionables las cuotas por contingencias comunes que sean objeto de abono por los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, durante un máximo de doce meses, siempre que el trabajador autónomo cumpla las condiciones y requisitos para ser beneficiario que establece el artículo 3 de este Acuerdo.
2. Para el cálculo de la subvención, se tomarán como referencia la cotización por contingencias comunes, en relación a la base mínima de cotización, vigente en el mes en el que se haya presentado la solicitud.
El importe máximo de la subvención será el equivalente a la suma de doce cuotas mensuales, en las condiciones previstas en el párrafo anterior, permitiendo que el trabajador por
cuenta propia o autónomo reciba una ayuda que le permita disfrutar de una cotización reducida, durante doce meses de cotización a la Seguridad Social.
En el caso de que el trabajador por cuenta propia o autónomo esté disfrutando en el momento de la presentación de la solicitud de otras reducciones o bonificaciones en su cuota mensual por contingencias comunes, la cuantía de la ayuda podrá verse reducida proporcionalmente,
con objeto de permitir disfrutar igualmente de dicha reducción o bonificación, sin exceder el importe de la actuación subvencionable.

Les recordamos que estas ayudas se acabaron en la convocatoria anterior en el plazo de 3 días, por lo que solo atenderemos solicitudes que nos remitan antes del día 10/11/2020. Les recordamos que si desean que realicemos los trámites en su nombre, deben ponerse en contacto en laboral@asesordeempresas.com

Quedamos a su disposición como siempre,

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