El TJUE determina que no se considera ni puede asimilarse a una «prestación de servicios a título oneroso» en el IVA, los actos realizados por un acreedor para cobrar su crédito sin mediar encargo ni mandato por parte del deudor Posted on 6 octubre, 2025 by boletin Acceda al contenido de la noticia a través del link: https://despachosreferentes.us2.list-manage.com/track/click?u=69fbfc72c70e255bb5d90c42c&id=ba5c9b1ca1&e=95ccddc38c