Aplazamiento de deudas Trabajadores Autónomos
El RDL 15/2020 establece nuevas medidas de protección para los trabajadores autónomos que afectan, con vigencia a partir del 23-4-2020, a las siguientes cuestiones:
Se modifica el art.35 del RDL 11/2020 para aclarar los términos de concesión de los aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social, en relación con las siguientes cuestiones (disp.final 10.4):
El plazo de solicitud de aplazamiento de las deudas cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020 deben efectuarse antes del transcurso de los 10 primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso.
La solicitud del aplazamiento supone la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución.
Se va a emitir una única resolución de concesión del aplazamiento con independencia del número de mensualidades que comprenda. Hasta que se dicte la resolución, se suspende el procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas y se considera al deudor al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
La amortización del aplazamiento se va a llevar a cabo, mediante pagos mensuales, en un plazo de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente a la resolución, sin que exceda en total de 12 mensualidades.
El aplazamiento es incompatible con la moratoria de las cotizaciones sociales a la SS. Las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado la citada moratoria se tendrán por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta última.