TS. Convenio colectivo que establece, sin mayor precisión, que una parte de las vacaciones debe disfrutarse en periodo estival. Dicho periodo comprende desde el solsticio de verano hasta el equinoccio de otoño, no pudiendo concretarse de otro modo Posted on 6 octubre, 2025 by boletin Acceda al contenido de la noticia a través del link: https://despachosreferentes.us2.list-manage.com/track/click?u=69fbfc72c70e255bb5d90c42c&id=d30058d859&e=95ccddc38c