Medidas para favorecer la contratación estable

Boletín emitido a nuestros clientes 1/2014

Como consecuencia de la entrada en vigor el pasado día 22-12-2013 del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, ponemos en su conocimiento los conceptos que a partir del momento de la entrada en vigor del mismo están exentos de cotización, que como pueden apreciar han quedado reducidos al máximo, siendo por tanto cotizable las cuantías que antes venían exentas (hasta un determinado importe) como los pluses de transporte, retribuciones en especie, etc.

Se establece también la obligación de comunicar mensualmente a Tesorería la totalidad de las retribuciones (tanto si están sujetas a cotización como si no lo están) mediante una declaración especifica que deberemos remitir a través del Sistema RED. La obligación de comunicación será a partir del próximo mes de marzo 2014. Tengan en cuenta que la Tesorería chequeará las bases y pedirá información acerca de aquellas cuantías consideradas exentas, por lo que les recomendamos replantear las mismas.

2. Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:

  • Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.
  • Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
  • Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.
  • Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.
  • Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

3. Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada periodo de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.

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