Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurí­dico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Modificación de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

 

PUBLICACIÓN: BOE de 29 de diciembre de 2014.

ENTRADA EN VIGOR: el día 1 de enero de 2015.

 

1.- Objeto.

  • Disminuir los requisitos y formalidades que actualmente se exigen y que impiden en la práctica el legítimo disfrute del derecho.
  • Ampliar su ámbito a beneficiarios excluidos del mismo y que sin embargo se encuentran en la situación de necesidad.
  • Se elimina la obligación de proteger las contingencias profesionales para acceder a la protección, porque supone una carga económica para el autónomo que no guarda relación financiera ni material con el sistema de protección por cese de actividad; serán las normas del Régimen Especial correspondiente las que regulen el carácter voluntario u obligatorio de la protección frente a las contingencias profesionales según aconsejen las caracterí­sticas y riesgos de la actividad. 

Tipo de cotización. Voluntariedad de la protección.

Se modifica el sistema de financiación y se establece una fórmula matemática que se aplicará para adaptar el tipo de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad según las necesidades financieras del propio sistema con el objeto de mantener su sostenibilidad, situándolo entre un mí­nimo del 2,2 por ciento y un máximo del 4 por ciento, que no se podrá rebasar.

 

Se mantiene el carácter voluntario de acceso al sistema de protección. Sin perjuicio de ello, en el plazo de cinco años el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados un estudio sobre la evolución de los principales parámetros que configuran el sistema de protección para, en función de sus resultados, valorar la conveniencia de convertirlo en obligatorio o mantener su carácter voluntario, así como para valorar su régimen financiero.

 

Modificaciones de carácter sustantivo:

  • Se reduce el excesivo nivel de pérdidas que en la actualidad se exige al autónomo para incurrir en la situación de necesidad, entre el 20 y el 30 por ciento de los ingresos, para situar el requisito en el 10 por ciento;
  • “ La situación de pérdidas a la que se refiere la letra a) 1.º del apartado 1 del artículo 5 de la Ley mencionada, se acreditará mediante la entrega de la documentación contable, de la forma que se determine reglamentariamente en atención a las distintas obligaciones de mantenimiento de registros contables o fiscales de los autónomos, así como de las declaraciones del IVA, IRPF y demás documentos preceptivos;
  • “ Asimismo se amplí­a la cobertura a los autónomos que por las características de su actividad se asimilan a los trabajadores económicamente dependientes, pero que carecen de la calificación legal por ausencia de las formalidades establecidas al efecto;
  • “ Y en general, se pretende mejorar la claridad y sistemática de la regulación, para elevar sus niveles de seguridad jurídica y dar coherencia a la materia.

En Madrid a 30 de enero de 2.015.

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