Boletin oficial Julio / 2014 sobre retenciones profesionales

El pasado sábado día 05 de Julio, y con entrada en vigor el mismo día, fue publicado en el BOE, el Real Decreto Ley 8/2014 de 4 de Julio, en el cual se aprueban medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
En dicho Real Decreto Ley, y en el TITULO V de Medidas Fiscales, a través del Art. 122. Tres, se modifica la Ley 35/2006 de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio, cuyo literal transcribimos a continuación, por si le fuera de aplicación. Art. 122. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fí­sicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el PatrimonioSe introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fí­sicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

Uno.

Dos.

Tres.
Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, se añade una disposición adicional cuadragésima, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional cuadragésima. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de actividades profesionales.
No obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 5 del artículo 101 de esta Ley, el porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales será el 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.»

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